Estado y Religión a inicios de la República

Alumno: Víctor C.

Noviembre 11-13-18
Clase de teoria 2

Expresada en una presencia frecuente en las decisiones propias del Estado, la relación estrecha que ha mantenido la Iglesia Católica con éste puede remontarse significativamente atrás en el tiempo. Frente a la inexistencia de lo que ahora llamaríamos “sociedad civil” como fundamento o base constitutiva de las nuevas republicas surgidas en Latinoamérica, aquellas instituciones como la Iglesia que tuvieron presencia durante la Colonia, simplemente pudieron mantener su rol para el periodo independiente, pudiendo ejercer una participación relacionada al ejercicio del gobierno al detentar el poder en el campo espiritual.

La coexistencia en el Perú colonial de dos mundos paralelos, mediante una delimitación férrea de espacios en función a los orígenes y a lo cultural (republica de indios, republica de españoles), otorgaba un papel muy importante a quienes estuvieran en sus fronteras. Dentro de una delimitación como la citada previamente, aquello que permitió que la sociedad colonial pudiera mantener algún nivel de cohesión fue la participación de instituciones o de figuras representativas con cercanía a ambos mundos que pudieran ejercer cierto nivel de control. Más allá de la presencia de la Iglesia, hay que considerar también el papel que adquieren, por ejemplo, los curacas dentro de la sociedad colonial al mantener un rol administrativo en el mundo tradicional, pero formando parte también de la administración colonial (Neira). La eliminación de estas autoridades, y en general de la nobleza indígena, tras la rebelión de Tupac Amaru, debe haber ocasionado un considerable trastorno en la forma de dominación.

Frente a la delimitación cultural y social que se establece a partir del inicio del periodo colonial , las soluciones administrativas que estuvieron a disposición para organizar esta realidad , se plantearon sobretodo alrededor de la presencia de entes que pudieran unir el “cuerpo social”, llegando a tener preeminencia aquellos de tipo corporativo (Morse). El corporativismo, visión organicista del mundo en que se aprecia la acción colectiva organizada y se desplaza cualquiera de tipo individual, está entre las ideas más significativas de la Colonia. De origen tomista, remite a una distribución del Universo, donde tendría espacio la acción organizada, siendo ésta percibida como de tipo armónico. La débil influencia del pensamiento moderno en sus inicios y las particulares variantes de ésta producidas en el Perú, sólo pueden ser explicadas a partir de la permanencia de este modelo de organización anterior. La modernidad posee en el contexto peruano un carácter selectivo al definir los temas de su interés, excluyendo en menor o mayor medida aquellos que contrasten marcadamente con el organicismo colonial.

Contraponiéndose a lo ilustrado, se superpone en la sociedad una actitud “metabólica”, donde las elites coloniales vinculan la modernización capitalista a aquello que es juzgado como tradicional y que se busca mantener. La modernización peruana del siglo XIX exhibiría el carácter ambiguo de “modernización tradicionalista” (De Trazegnies), donde la preservación de las jerarquías coloniales encuentra un apoyo en el pensamiento moderno a partir de la construcción de una República establecida a partir de un cuerpo de leyes y de instituciones, pero que se cuida de no cuestionar órdenes anteriores. De forma singular en ese sentido, aparecen los debates sostenidos tanto por liberales y conservadores en los primeros años de la República al no existir de forma categórica señales de enfrentamiento evidente de tipo ideológico con respecto a cuestionamientos al sistema político, y sí mas bien por reducidas particularidades como aquellas respecto al sistema electoral y el acceso al voto.

A todo esto, el caso de la Iglesia en el Perú es sintomático, porque se evidencia en él la presencia mediadora que esta institución tiene para intervenir en los vínculos posibles entre la sociedad tradicional y la sociedad más occidentalizada del país. García Jordán, en su obra sobre la Iglesia en el Perú, recalca el hecho de que ésta, siendo consciente de su poder, puede llegar donde el Estado tiene limitaciones mayúsculas. Los rasgos patrimoniales del ejercicio del poder en la Republica, muestran que el Estado no hace más que dejar espacios libres a las iniciativas de entes extraños a ella. En el caso religioso esto se hace más explícito por la capacidad de la Iglesia de cubrir espacios territoriales más grandes

En el siglo XIX, su presencia es sumamente importante en los debates políticos y en particular en decisiones sobre derechos civiles. Si bien pareciera haber una influencia inmediata entre lo estatal y lo religioso, ésta no es del todo simbiótica, habiendo espacio para posibles negociaciones. Es importante recalcar que para cada institución no es el hecho que una este absorbida en la otra, sino que ambas poseen una cuota simultánea de influencia en la sociedad. A modo de ejemplificar esos vínculos se puede revisar las reacciones alrededor del matrimonio civil en el último decenio del XIX. La introducción de este tipo de matrimonio estuvo muy vinculada con la percepción difundida en la época, por la intelectualidad influida por positivismo (Javier Prado), de la necesidad de un mejoramiento racial en el Perú a partir de migraciones europeas, y dentro de éstas sobre todo anglosajonas. La “degeneración indígena”, vista como la incapacidad natural de los pueblos indígenas para evolucionar, fue un estimulo para las soluciones de tipo migratorio, considerándose que de tal forma se podía solucionar “el mal” que aquejaba al Perú; a saber, las insuficiencias biológicas que impedían progresar a la sociedad. El conceder el derecho de casarse por lo civil a inmigrantes, que eran por lo demás no católicos, era visto por el gobierno de la época como una forma de flexibilizar su llegada otorgándoles ventajas de manera que la estadía de éstos recién llegados fuera más duradera. Frente a esto la influencia de la Iglesia Católica pudo ejercer ya sea directamente o partir de grupos parlamentarios cercanos, fue decisiva para controlar cualquier posibilidad de que más allá del grupo de migrantes que se esperaba convocar, se pudiera difundir este novedoso tipo de matrimonio al resto de la población debido a detalles no explícitos de la propia ley que lo autorizaría

Pese a que la introducción de matrimonios civiles para la continuidad de esta migración encuentra fuerte resistencia en los círculos de la Iglesia y en los políticos vinculados a ésta, la decisión final incluye sus concesiones, pero de ninguna forma de tipo incondicional. Tanto Estado como Iglesia encuentran espacio para sus aspiraciones; en la solución encontrada se otorga a los extranjeros el permiso a los matrimonios civiles no católicos, siendo esta fórmula finalmente aceptada.

Difícilmente la secularización en este contexto de coparticipación del poder llega a aparecer abiertamente, dada la inexistencia de algún espacio posible que no sea ocupado por la participación Estado-Iglesia, en el que se manifiesten opiniones criticas o disonantes. Ante eso, la vida política peruana presenta en tiempos tempranos niveles de una intervención muy marcada, llegando incluso en lo parlamentario a que los representantes conservadores muestren preferencias muy próximas a las de la Iglesia. Se manifiesta marcadamente una ligazón entre las ideas de dichos grupos con los intereses de la Iglesia como institución (hay que recordar que distintos sectores dentro del parlamento, como los ultramontanos, defendían resueltamente y sin modificar en modo alguno los pareceres de la Iglesia).

Es en estas prácticas que el patrimonialismo encuentra sustento efectivo para su presencia, no habiendo una distancia entre lo estrictamente político (lo parlamentario) y aquello que se podría entender como eclesiástico, entremezclándose ambos puntos de vista. La poca autonomía que tiene lo político frente a organizaciones constituidas como la Iglesia no haría más que evidenciar el grado de debilidad y dependencia del Estado Republicano en el Perú del siglo XIX, no sólo al momento de establecer políticas públicas, sino también al momento de poder delimitar aspectos de su exclusiva competencia (como los ya mentados derechos civiles).

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